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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/29
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para hacer un evento público, solo te lo darán por un máximo de 180 días naturales, es decir, contando fines de semana y días festivos. Ese permiso no se puede prorrogar, o sea, no puedes pedir que te lo alarguen ni renovarlo. Aunque la Ley de Procedimiento Administrativo permita revalidar otros permisos, aquí no aplica. Si necesitas más tiempo después de los 180 días, tendrás que tramitar un permiso completamente nuevo desde cero.

Texto oficial

Artículo 29.- Los permisos para la celebración de Espectáculos públicos no podrán exceder de 180 días naturales y serán improrrogables y, en consecuencia, no les aplicará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, para la revalidación de licencias, permisos y autorizaciones, sino que en todo caso se deberá tramitar uno nuevo.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.