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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas una solicitud y te faltan documentos, no cumples con los requisitos de la Ley, o durante una visita las autoridades ven que no es cierto lo que dijiste en tu solicitud, la Alcaldía te va a avisar por escrito una sola vez para que corrijas el error. También pueden darte un tiempo para que presentes pruebas que demuestren que sí cumples, tal como lo marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 28.- Cuando a la solicitud no se acompañen todos los documentos, no se satisfagan los requisitos a que se refiere esta Ley, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, o en la visita que se efectúe se acredite que no se cumplen las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva, la Alcaldía deberá proceder a prevenir por escrito y por una sola vez al interesado, para que subsane la irregularidad o, en su caso, a abrir un período de pruebas en el que el solicitante pueda ofrecer las que estime pertinentes para desvirtuar los hechos, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.