- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasó el tiempo que marca la ley y la autoridad no te respondió sobre tu trámite, se considera que tu solicitud ya fue aprobada automáticamente. Es como si te dijeran que sí sin necesidad de esperar un papel oficial. Esto aplica según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Así que si no te contestan, no te preocupes: tu petición está aceptada por ley.
Texto oficial
Artículo 27.- En caso de que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior no exista respuesta de la autoridad competente, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.