- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues una solicitud con todos los datos y papeles que te piden, la Alcaldía tiene máximo 5 días hábiles para darte el permiso, pero antes debes pagar lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Si tu solicitud no procede, te lo pueden negar. Durante esos 5 días, la Alcaldía también puede ir a tu domicilio o negocio a hacer una revisión, o pedirte documentos extra para asegurarse de que todo lo que dijiste sea verdad. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 26.- Recibida la solicitud, acompañada de todos los datos y documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía en un plazo máximo de cinco días hábiles y, previo pago de los derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México, deberá expedir el permiso correspondiente, o negarlo si resulta improcedente. La Alcaldía podrá dentro del plazo señalado, realizar visitas de verificación administrativa o cotejos documentales para verificar que las manifestaciones y documentos requeridos son verídicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.