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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te den un permiso para un concierto, obra de teatro o cualquier evento público, las Alcaldías tienen que revisar que el lugar cumpla con ciertas reglas de seguridad. Por ejemplo, el sitio debe tener salidas directas a la calle, escaleras de emergencia y espacio para que la gente pueda salir rápido si pasa algo. También tiene que ser un lugar adecuado para el tipo de evento que se va a hacer, y las actividades deben coincidir con el uso del suelo permitido en esa zona (como que no hagas un concierto en un terreno que solo es para casas). Además, los organizadores deben tener todo listo para mantener el orden y proteger a los asistentes y participantes, y el lugar debe tener estacionamiento suficiente para los que lleguen en carro.

Texto oficial

Artículo 31.- Previo a la expedición de cualquier permiso, las Alcaldías deberán disponer lo necesario, a efecto de que se cumpla estrictamente con las siguientes disposiciones: Que las instalaciones y condiciones del lugar en donde se pretenda celebrar el Espectáculo público tengan acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas y escaleras de emergencia y, en general, todas las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad y la rápida evacuación de los Espectadores en caso de emergencia; Que los lugares en donde se pretenda celebrar algún Espectáculo público sean compatibles con la naturaleza del mismo; Que el programa del Espectáculo público a presentar contenga la descripción del evento que se pretenda llevar a cabo y, que las actividades sean acordes al uso del suelo autorizado; Que los Titulares cuenten con los elementos necesarios para garantizar que durante el desarrollo del Espectáculo público se mantendrá el orden y la seguridad públicos, así como la integridad de los Participantes y Espectadores, y Que se cuente con espacio suficiente para estacionamiento.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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