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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/32
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Alcaldía te dé permiso para vender bebidas alcohólicas, tiene que anotar bien claro en ese permiso que te autoriza a hacerlo. También debe escribir cómo le hiciste para comprobar que cumples con lo que pide el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, la Alcaldía debe dejar todo por escrito para que quede bien claro que te dio el permiso y que cumpliste con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando las Alcaldías autoricen la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, lo deberá hacer constar en el permiso correspondiente. Asimismo, deberá quedar consignada la forma en que se garantizó el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior. CAPÍTULO IV De la Venta de Boletos

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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