- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Alcaldía te dé permiso para vender bebidas alcohólicas, tiene que anotar bien claro en ese permiso que te autoriza a hacerlo. También debe escribir cómo le hiciste para comprobar que cumples con lo que pide el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, la Alcaldía debe dejar todo por escrito para que quede bien claro que te dio el permiso y que cumpliste con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 32.- Cuando las Alcaldías autoricen la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, lo deberá hacer constar en el permiso correspondiente. Asimismo, deberá quedar consignada la forma en que se garantizó el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior. CAPÍTULO IV De la Venta de Boletos
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.