- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día del evento, quien organiza el espectáculo debe tener los boletos listos en la taquilla del lugar para que la gente los pueda comprar. No puede vender más boletos de los que caben en el local. Los boletos también se pueden vender en otros lugares, como tiendas o internet, siempre y cuando se firme un acuerdo con la Alcaldía y se dé un comprobante de compra. Está prohibido vender boletos en la calle, cambiar el precio que se anuncia en taquilla y revenderlos. El organizador tiene que vigilar que no se haga esto cerca del lugar y avisar a la Alcaldía si alguien lo hace.
Texto oficial
Artículo 33.- Los Titulares deberán poner a disposición de los interesados los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate el día de su celebración, en las taquillas del local en que se lleve a cabo. En ningún caso podrán los titulares poner a la venta boletos que excedan la capacidad física del local de que se trate. Asimismo, podrán expenderse en locales diferentes a la taquilla, los cuales podrán ser operados por personas físicas o morales diferentes al Titular del Permiso; siempre y cuando se celebre y registre ante la Alcaldía el convenio en el que se especifique la forma y términos en que se llevará a cabo esta actividad, y se haga constar la obligación de expedir un comprobante de la operación realizada, a cargo de la persona autorizada para la venta de boletos bajo esa modalidad. Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa. Los Titulares serán responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior, especialmente en las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que se trate y, de notificar de inmediato a la Alcaldía cuando se presenten conductas contrarias a dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus atribuciones en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.