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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/34
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que puedes vender boletos por adelantado para un evento público en la Ciudad de México, pero solo si la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) te dio un permiso que diga claramente que está permitido venderlos antes. O sea, necesitas que en el papelito del permiso esté anotado que sí puedes hacer la preventa. Es como pedirle permiso a la autoridad y que ella misma autorice también la venta anticipada. Sin esa anotación, no podrías vender boletos antes del día del evento.

Texto oficial

Artículo 34.- La venta anticipada de boletos para el acceso a Espectáculos públicos en la Ciudad de México podrá efectuarse siempre y cuando se haga constar esa circunstancia en el permiso que otorgue la Alcaldía para la celebración del Espectáculo público de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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