- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un concierto, el cine o algún evento, y te toca una de estas cinco situaciones, el organizador debe devolverte el costo del boleto o darte entrada gratis a otra función del mismo evento, si es posible. Esto pasa cuando: (1) venden dos boletos para el mismo lugar; (2) la entrada es general y el lugar está lleno; (3) tu boleto resulta falso, pero demuestras que lo compraste en un lugar autorizado; (4) el asiento que dice tu boleto no existe; o (5) compraste boleto anticipado y el evento se cancela o cambia de fecha, hora o lugar.
Texto oficial
Artículo 35.- Los Titulares, a elección de los Espectadores, tendrán la obligación de reintegrarles el costo del boleto o de permitirles el acceso en igualdad de condiciones a otra función del Espectáculo público de que se trate, cuando esto sea posible, en los siguientes casos: Cuando aparezca más de un boleto para la misma localidad en una misma función; Cuando la admisión al Espectáculo público de que se trate sea general y no numerada, y no existan lugares disponibles para presenciarlo en igualdad de condiciones que los demás Espectadores; Cuando el boleto que se hubiera expedido al Espectador resulte falso, siempre y cuando acredite el lugar donde lo adquirió, y éste se encuentre autorizado por el Titular para expedir boletos en los términos del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley; Cuando la localidad señalada en el boleto de acceso no exista en el lugar en que se lleve a cabo el Espectáculo público, y Cuando haya venta anticipada de boletos y el Espectáculo público se suspenda o se pretenda llevar a cabo en otra fecha, hora o lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.