- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro, los boletos de entrada deben tener dos partes: una se la queda el organizador del evento y la otra el espectador. Ambas partes deben incluir, como mínimo, esta información: el nombre del espectáculo, el lugar donde se hace, el día y la hora, el precio y el número del asiento que compraste, un número de folio (como un código único de control) y, si aplica, la ubicación exacta y detalles del asiento o zona que te toca.
Texto oficial
Artículo 36.- Los boletos de acceso deberán estar conformados por dos secciones, de las cuales una permanecerá en poder de los organizadores y la otra se deberá entregar a los Espectadores. Ambas secciones deberán contener por lo menos los siguientes datos: Espectáculo público de que se trate; Lugar donde se celebre; Día y hora del mismo; Precio y número de la localidad vendida; Número de folio, y En su caso, ubicación y detalle de la localidad que ampara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.