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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede claro, los boletos de entrada deben tener dos partes: una se la queda el organizador del evento y la otra el espectador. Ambas partes deben incluir, como mínimo, esta información: el nombre del espectáculo, el lugar donde se hace, el día y la hora, el precio y el número del asiento que compraste, un número de folio (como un código único de control) y, si aplica, la ubicación exacta y detalles del asiento o zona que te toca.

Texto oficial

Artículo 36.- Los boletos de acceso deberán estar conformados por dos secciones, de las cuales una permanecerá en poder de los organizadores y la otra se deberá entregar a los Espectadores. Ambas secciones deberán contener por lo menos los siguientes datos: Espectáculo público de que se trate; Lugar donde se celebre; Día y hora del mismo; Precio y número de la localidad vendida; Número de folio, y En su caso, ubicación y detalle de la localidad que ampara.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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