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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organizadores de eventos (como conciertos o partidos) pueden vender "apartados", abonos o membresías para asegurar boletos, pero antes deben avisar a la Alcaldía. Para hacerlo, tienen que dar una fianza (un depósito de dinero como garantía) que la Tesorería de la Ciudad de México acepte, para proteger los derechos de quienes compren. El derecho de apartado es solo para la persona que lo compró, pero puede pasarlo a alguien más. Esa persona tendrá preferencia para comprar el boleto hasta 48 horas antes del evento.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Titulares podrán poner a la venta derechos de apartado, abonos, series y otros similares, previa comunicación a la Alcaldía, para lo cual deberán ajustarse a las siguientes reglas: Otorgar fianza a satisfacción de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a favor de la Tesorería de la Ciudad de México, para garantizar los derechos que otorga a sus poseedores; y El derecho de apartado es personal, pero podrá transferirse entre los particulares y dará preferencia a su poseedor para la adquisición del boleto específico de entrada, hasta 48 horas antes de la celebración del Espectáculo público. TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DIFERENTES TIPOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I De los Espectáculos Deportivos

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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