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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/38
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los espectáculos deportivos, además de cumplir con otras leyes que les apliquen, deben seguir las reglas de este capítulo. Esto aplica a cualquier evento, como partidos de futbol, box o carreras, sin importar el deporte. Las medidas que se mencionan aquí son obligatorias para todos los organizadores y participantes.

Texto oficial

Artículo 38.- Independientemente de las demás que les resulten aplicables, los Espectáculos deportivos deberán observar las disposiciones del presente Capítulo.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.