- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los espectáculos deportivos, además de cumplir con otras leyes que les apliquen, deben seguir las reglas de este capítulo. Esto aplica a cualquier evento, como partidos de futbol, box o carreras, sin importar el deporte. Las medidas que se mencionan aquí son obligatorias para todos los organizadores y participantes.
Texto oficial
Artículo 38.- Independientemente de las demás que les resulten aplicables, los Espectáculos deportivos deberán observar las disposiciones del presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.