- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía debe nombrar a alguien que actúe como inspector y que esté presente en cualquier evento deportivo. Su trabajo es verificar que todo se haga conforme a la ley. Es decir, no se puede hacer el evento sin que haya un representante de la Alcaldía vigilando.
Texto oficial
Artículo 39.- La Alcaldía deberá designar a una persona que funja como inspector y que esté presente durante la celebración de cualquier Espectáculo deportivo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.