Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/39
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía debe nombrar a alguien que actúe como inspector y que esté presente en cualquier evento deportivo. Su trabajo es verificar que todo se haga conforme a la ley. Es decir, no se puede hacer el evento sin que haya un representante de la Alcaldía vigilando.

Texto oficial

Artículo 39.- La Alcaldía deberá designar a una persona que funja como inspector y que esté presente durante la celebración de cualquier Espectáculo deportivo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.