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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector tiene la tarea de checar que los asistentes al evento no armen desorden, no hagan apuestas, no agredan ni insulten a los atletas, jueces o agentes. Si hace falta, puede pedir ayuda a la policía para que detengan a quien esté violando estas reglas y lo lleven ante la autoridad correspondiente. Además, debe asegurarse de que los propios policías mantengan la seguridad y el orden durante todo el espectáculo.

Texto oficial

Artículo 40.- El inspector vigilará que los Espectadores no alteren el orden público, crucen apuestas, agredan o insulten a los deportistas, comisionados u oficiales, solicitando, si para ello fuere necesario, la intervención de la fuerza pública, a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien infrinja esta disposición. Asimismo, cuidará que los elementos de la policía mantengan la seguridad y el orden durante el desarrollo del Espectáculo.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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