- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inspector tiene la tarea de checar que los asistentes al evento no armen desorden, no hagan apuestas, no agredan ni insulten a los atletas, jueces o agentes. Si hace falta, puede pedir ayuda a la policía para que detengan a quien esté violando estas reglas y lo lleven ante la autoridad correspondiente. Además, debe asegurarse de que los propios policías mantengan la seguridad y el orden durante todo el espectáculo.
Texto oficial
Artículo 40.- El inspector vigilará que los Espectadores no alteren el orden público, crucen apuestas, agredan o insulten a los deportistas, comisionados u oficiales, solicitando, si para ello fuere necesario, la intervención de la fuerza pública, a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien infrinja esta disposición. Asimismo, cuidará que los elementos de la policía mantengan la seguridad y el orden durante el desarrollo del Espectáculo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.