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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En espectáculos deportivos profesionales en la Ciudad de México, como partidos de futbol o basquetbol con equipos de al menos tres jugadores, el número de extranjeros que pueden jugar lo decide el reglamento de cada asociación deportiva. Además, la Comisión del Espectáculo deportivo va a nombrar a un representante, llamado comisionado, que se encargará de verificar que se cumplan esas reglas.

Texto oficial

Artículo 41.- En los Espectáculos deportivos en que participen equipos profesionales de tres jugadores o más y, que intervengan permanentemente en competencias en la Ciudad de México, actuarán el número de jugadores extranjeros que señale el Reglamento de cada asociación deportiva. La Comisión del Espectáculo deportivo de que se trate nombrará a un comisionado que vigilará el cumplimiento del reglamento correspondiente. CAPÍTULO II De los Espectáculos Taurinos sin violencia Denominación Modificada G.O.C.D.M.X 25/03/25

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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