- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que, para que un evento de toros sea sin violencia, tienes que cumplir no solo con lo que dice esta Ley, sino también con las reglas extras que vienen en un reglamento aparte. Eso significa que hay un conjunto de normas especiales que debes revisar para que el espectáculo se considere autorizado.
Texto oficial
Artículo 42.- Para la presentación de Espectáculos taurinos sin violencia se deberá observar, además de lo previsto en la Ley, las disposiciones del reglamento correspondiente. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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