- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas vender boletos reservados (derechos de apartado) de corridas de toros sin violencia, la persona dueña del evento (Titular) debe cumplir varias reglas. Primero, tiene que iniciar la temporada entre octubre y el segundo domingo de noviembre, dando al menos 12 corridas seguidas (sin violencia) y, antes de eso, otras 12 novilladas (corridas con toros jóvenes) desde marzo. Segundo, los que ya compraron reserva la temporada pasada tienen preferencia para comprarla otra vez, y si hay problemas en taquilla, la Alcaldía decide. Tercero, el Titular debe anunciar todos los toreros y ganaderías contratados, pero no puede prometer artistas que aún no haya firmado. Cuarto, los contratos con ganaderos se firman al menos 90 días hábiles antes de vender la reserva, y con los toreros 15 días hábiles antes. Por último, el derecho de reserva es personal, pero puedes transferirlo pagando una cuota, y te da chance de comprar tu boleto hasta dos días antes de la corrida.
Texto oficial
Artículo 43.- Además de cumplir con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo, en este tipo de Espectáculos públicos la venta de derechos de apartado sólo la podrá hacer el Titular registrado y autorizado por la Alcaldía, sujetándose a los siguientes criterios: Únicamente se permitirá la venta, si el titular demuestra haber cumplido con los requisitos que lo obligan a iniciar la temporada en el mes de octubre o a más tardar el segundo domingo de noviembre con un mínimo de doce espectáculos taurinos sin violencia ininterrumpidos. Previamente al inicio de la temporada se deberán dar por lo menos doce novilladas, pudiendo iniciarlas a partir de la primera semana de marzo; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25 Se concederá preferencia para la adquisición del derecho de apartado a quienes lo hayan utilizado en la temporada anterior. Cualquier problema que surja en las taquillas, será resuelto en definitiva por la Alcaldía; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25 La Alcaldía podrá revisar en todo momento los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de apartado y ordenar la cancelación de los derechos de apartado, cuando compruebe que son o han sido origen de una transferencia ilegal, y Para poder vender el derecho de apartado el Titular deberá anunciar completo el elenco de las personas toreras, con especificación del número de espectáculos taurinos sin violencia en que actuarán y las ganaderías contratadas, con detalle del número de encierros que a cada una corresponda; pero no podrá hacer el anuncio de elementos pendientes de contrato. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25 Los contratos correspondientes al número de encierros anunciados en el derecho de apartado deberán celebrarse con los ganaderos cuando menos con noventa días hábiles de anticipación a la venta del derecho de apartado; en tanto que los contratos de los Participantes que intervengan, deberán celebrarse cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la venta señalada. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de novilladas; En el mínimo de doce espectáculos taurinos sin violencia de toros que debe comprender una temporada formal no se incluirán las que tengan carácter extraordinario; sin embargo, en éstas también se deberán respetar los derechos de los tenedores de apartados; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25 El derecho de apartado es personal, pero podrá transferirse mediante el pago de los derechos correspondientes. Dará preferencia a su tenedor para la adquisición del boleto de entrada al espectáculo taurino sin violencia hasta dos días antes de la celebración del mismo; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25 Los tenedores de derechos de apartado podrán hacer uso de éste también en las novilladas y adquirir sus boletos con dos días de anticipación. El Titular dispondrá lo necesario para que se cumpla esta disposición, y El Titular deberá otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Ciudad de México por cada temporada, serie de espectáculos taurinos sin violencia, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga; así como el pago de multas por violaciones a la Ley y sus disposiciones reglamentarias, cuyos términos y condiciones serán fijados por la Secretaría de Administración y Finanzas. En caso de fuerza mayor debidamente comprobada, la Alcaldía podrá autorizar cambios en el elenco anunciado al abrirse el derecho de apartado. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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