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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que organiza la corrida de toros, a la que llaman "Titular", no puede usar el dinero que se juntó de la venta de boletos hasta que la Alcaldía le dé el visto bueno de que el evento terminó sin problemas y que cumplió todo lo prometido al público. Si quiere disponer de ese dinero antes, tiene que dar una garantía por adelantado, como un depósito o fianza. Mientras tanto, el Titular es como un responsable temporal del dinero, es decir, debe cuidarlo y no gastarlo hasta que le autoricen.

Texto oficial

Artículo 44.- El Titular no podrá disponer de la recaudación de cada espectáculo taurino sin violencia, sino hasta que la Alcaldía correspondiente considere que éstos han concluido y declare que el compromiso contraído por el Titular con el público se ha cumplido del todo, a menos que otorgue una fianza previa para este propósito. El Titular, para los efectos de este artículo, se considera depositario de la recaudación de cada espectáculo taurino sin violencia Artículo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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