- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que, cuando alguien quiera organizar corridas de toros sin violencia (es decir, sin lastimar a los animales), ya sea como parte de una temporada o como eventos separados, el organizador debe entregar a la Alcaldía ciertos documentos cuatro días hábiles antes de la fecha del evento. Entre esos documentos están: una declaración por escrito de los ganaderos, donde juren que dicen la verdad sobre la edad y color de los toros, que no han sido usados en otras corridas y que no les han alterado los cuernos o su fuerza; una lista de los toros aprobada por el Juez de Plaza y revisada por veterinarios; el programa con las fechas y los nombres de los toreros y sus ayudantes; los contratos firmados con toreros, ayudantes y ganaderos; y los precios de los boletos.
Texto oficial
Artículo 45.- Cuando se trate de espectáculos taurinos sin violencia comprendidos en una temporada para la cual se haya abierto derecho de apartado, o bien de espectáculos taurinos sin violencia aislados, el Titular tendrá la obligación de presentar a la Alcaldía, con cuatro días hábiles de anticipación a la celebración del espectáculo taurino sin violencia de que se trate, lo siguiente: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25 Declaración escrita bajo protesta de decir verdad del o los ganaderos, en la que se expresará pinta y edad de las reses, que éstas no han sido toreadas y que no han sido objeto de manipulaciones o alteraciones que pudieran modificar sus astas o disminuir su poder o vigor; Reseña de las reses que habrán de lidiarse, autorizadas por el Juez de Plaza y con la opinión de los Veterinarios; Programa con las fechas en que se deseen realizar espectáculos taurinos sin violencia y con el elenco completo de personas toreras y subalternos; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25 Contratos respectivos celebrados con personas toreras, subalternos y ganaderos, y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 25/03/25 Precio de las localidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.