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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún evento puede vender boletos al público si la Alcaldía no ha aprobado primero el programa, es decir, la lista de actividades o funciones que se van a presentar. Esto significa que antes de poner a la venta las entradas, los organizadores deben asegurarse de que el plan del evento esté autorizado por las autoridades locales. La regla aplica para cualquier tipo de espectáculo o función, sin excepciones. En pocas palabras, no se vale anunciar ni vender boletos hasta que la Alcaldía dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 46.- En ningún caso se permitirá la venta de boletos al público, si no ha sido aprobado el programa por la Alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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