- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se trata de un espectáculo taurino sin violencia, los toreros extranjeros no pueden ser más de la mitad de los participantes. Esto quiere decir que, sin excepción, al menos la mitad de los carteles deben ser toreros mexicanos. Los toreros deben cumplir con las categorías que marca el Reglamento. Cuando en un cartel también participan rejoneadores (los que montan a caballo), ellos no se cuentan para calcular ese porcentaje de nacionalidad. Y en un espectáculo solo de rejoneadores, si también actúan toreros de a pie, estos últimos no se toman en cuenta para el porcentaje de extranjeros. El cálculo del porcentaje de participantes extranjeros se hace sin mezclar las categorías y con las mismas condiciones, tomando en cuenta la calidad de los toros o novillos que se asignaron a cada quien según el cartel anunciado.
Texto oficial
Artículo 47.- Tratándose de personas toreras extranjeras en cualquiera de las categorías de espectáculos taurinos sin violencia que se ofrezcan al público, consideradas aisladamente cada una de ellas, aquellos no podrán exceder del cincuenta por ciento de los participantes programados. Es decir, sin excepción, todos los carteles deberán estar integrados por el cincuenta por ciento de personas toreras mexicanas como mínimo. Para los efectos de este artículo, las personas toreras deberán someterse a cualquiera de las categorías señaladas en el Reglamento. En los carteles de las personas toreras en los que alternen personas rejoneadoras, éstos últimos no harán número para efectos del porcentaje de nacionalidad. En un espectáculo taurino sin violencia de personas rejoneadoras en el que actúen varios de ellos, podrán actuar personas toreras, pero éstos no harán número para efectos del porcentaje de nacionalidad. El porcentaje de participantes extranjeros se establecerá sin mezclar las categorías y en igualdad de circunstancias, respecto a la calidad de los toros o novillos que se asignan en el cartel, dado a conocer previamente para cada persona torera o rejoneadora. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25
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