Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/48
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las reglas para las corridas de toros sin violencia en la Ciudad de México. Los toros que se usen deben tener mínimo cuatro años de edad, y los novillos (toros jóvenes) para novilladas deben tener al menos tres años cumplidos. La autoridad, cuando el Juez de Plaza o la Comisión Taurina lo pida, puede revisar la edad de los animales con cualquier método disponible para asegurarse de que sea la que se declaró. También está prohibido torear toros, novillos o reses que no estén registrados en el Registro Obligatorio de Edades.

Texto oficial

Artículo 48.- Las reses destinadas a los espectáculos taurinos sin violencia habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y las destinadas a las novilladas tres años cumplidos. La autoridad, a petición del Juez de Plaza o de la Comisión Taurina en la Ciudad de México, podrá valerse de cualquier método disponible para corroborar la edad de los toros previamente declarada. No podrán torearse en los espectáculos taurinos sin violencia toros, novillos y reses que no estén inscritas en el Registro Obligatorio de Edades. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.