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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
48 Bis

Artículo 48 Bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este tipo de corridas de toros sin violencia, está prohibido lastimar al toro o novillo tanto dentro como fuera del evento, y tampoco se le puede matar en ningún momento. Además, se debe cuidar su integridad física, por ejemplo, protegiéndole los cuernos para que no lastime a otras personas o animales. Al terminar el espectáculo, el toro o novillo tiene que ser regresado al rancho o a su dueño, sano y salvo.

Texto oficial

Artículo 48 Bis.- En los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe garantizar la protección de su integridad física. Se deben proteger los cuernos del toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas. Al finalizar el espectáculo taurino sin violencia, el toro o novillo deberá ser devuelto a la ganadería o a su propietario. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X 25/03/25

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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