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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
48 Quáter

Artículo 48 Quáter de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada toro o novillo puede estar en el ruedo máximo 15 minutos, y en todo el evento solo se pueden usar hasta 6 animales. La duración total del espectáculo debe seguir lo que diga el reglamento especial de esta "corrida sin violencia". Esto aplica para eventos donde no se lastima ni mata al animal, solo se usan capotes y engaños.

Texto oficial

Artículo 48 Quáter.- El tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en el espectáculo taurino sin violencia será de 15 minutos, con un límite de 6 ejemplares por evento. La duración total del espectáculo taurino sin violencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X 25/03/25 CAPÍTULO III De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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