- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 48 Ter
Artículo 48 Ter de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido usar objetos filosos que lastimen o maten al toro o novillo, como la puya (una lanza), banderillas (palos con pinchos), estoque (espada), rejón (lanza de jinete), descabellos (cuchillo final) y puntillas (cuchillos pequeños). Lo único que se permite son el capote (capa grande) y la muleta (trapo rojo). Esta regla se agregó en la Ciudad de México el 25 de marzo de 2025. En pocas palabras, ya no se puede herir ni matar al animal en las corridas.
Texto oficial
Artículo 48 Ter.- Se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, rejón, descabellos y puntillas. Solo se puede utilizar el capote y la muleta. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X 25/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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