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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
48 Ter

Artículo 48 Ter de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido usar objetos filosos que lastimen o maten al toro o novillo, como la puya (una lanza), banderillas (palos con pinchos), estoque (espada), rejón (lanza de jinete), descabellos (cuchillo final) y puntillas (cuchillos pequeños). Lo único que se permite son el capote (capa grande) y la muleta (trapo rojo). Esta regla se agregó en la Ciudad de México el 25 de marzo de 2025. En pocas palabras, ya no se puede herir ni matar al animal en las corridas.

Texto oficial

Artículo 48 Ter.- Se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, rejón, descabellos y puntillas. Solo se puede utilizar el capote y la muleta. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X 25/03/25

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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