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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/10
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ventanilla de gestión (la oficina donde entregas documentos para trámites) debe mandar todos los días al gobierno de tu alcaldía los papeles que recibe sobre los asuntos que puede atender. Esto lo hace a través de la Ventanilla única (otra oficina que centraliza la información). En pocas palabras, toda la documentación que entregues ahí se envía diariamente a la alcaldía para que esté al tanto de tu trámite.

Texto oficial

Artículo 10.- La Ventanilla de gestión deberá informar y remitir diariamente a la Alcaldía, vía la Ventanilla única, la documentación que reciba sobre los trámites materia de sus facultades.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.