Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/11
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando quieras tramitar un permiso para un espectáculo público, la Ventanilla única y la de gestión deben darte los formatos y solicitudes sin cobrarte nada. Los documentos que te entreguen deben ser claros y fáciles de llenar. Además, la Alcaldía, por medio de la Ventanilla única, está obligada a darte asesoría y orientación si la pides, para que puedas llenar todo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 11.- Las Ventanillas única y la de gestión proporcionarán gratuitamente a las personas interesadas la solicitud de expedición de permiso y el formato de aviso. La solicitud y el formato deberán ser los que determine la Administración y su contenido será lo suficientemente claro para su fácil llenado. La Alcaldía, a través de la Ventanilla única estará obligada a brindar la asesoría y orientación que al respecto solicite el interesado. CAPÍTULO III De los Espectáculos Públicos en General

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.