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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/9
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Ventanillas Única y de Gestión son las oficinas encargadas de ayudarte a presentar, darle seguimiento y recibir los documentos o respuestas para ciertos trámites. Esto incluye pedir permisos, registrar avisos (como dar de alta algo ante el gobierno) y cualquier otro asunto que marque la ley. Básicamente, si necesitas hacer alguno de estos trámites, ahí te orientan y procesan todo por ti.

Texto oficial

Artículo 9o.- Corresponde a las Ventanillas única y la de gestión, orientar, recibir, gestionar y entregar la documentación y respuesta correspondiente, en los siguientes asuntos: Expedición de permisos; Registro de avisos, y Las demás que establezca la Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.