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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías pueden dar o quitar permisos para eventos públicos cuando ellas quieran, sin que nadie les pida hacerlo. También pueden decidir los horarios de esos eventos y cambiarlos si lo creen necesario. Tienen la obligación de llevar un registro de los avisos que se piden en esta ley y en la de establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. Además, pueden pedirle a los verificadores que vigilen que se cumpla la ley, y también aplicar medidas de seguridad o sanciones si algo sale mal. Si un evento tiene más de diez mil personas, deben avisarle a la Secretaría de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 8o.- Son atribuciones de las Alcaldías: Expedir y revocar de oficio los Permisos y Autorizaciones para la celebración de Espectáculos públicos; Autorizar los horarios y sus cambios, para la celebración de Espectáculos públicos; Registrar los Avisos a que se refiere esta Ley y la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en la parte conducente; Instruir a los verificadores facultados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y sus Reglamentos vigentes en la Ciudad de México. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley; Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias; Notificar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil sobre la realización de un espectáculo público con aforo mayor a diez mil personas, y Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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