- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las obligaciones o haces algo prohibido por los artículos que se mencionan (como los que están en las fracciones de los artículos 12, 35, 43, 49 y 52 de esta Ley), te van a multar. La multa será de entre 50 y 100 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una cifra oficial que el gobierno actualiza cada año. Es decir, si la Unidad de Cuenta vale, por ejemplo, 100 pesos, la multa sería de 5,000 a 10,000 pesos.
Texto oficial
Artículo 80.- Se sancionará con el equivalente de 50 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones III, V y XII; 35 fracciones IV y V; 43 fracción IV; 49 fracción III y 52, de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.