- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las obligaciones o haces algo que esté prohibido en varios artículos de esta Ley (como los que menciona), te van a multar. La multa será de entre 100 y 200 veces la *Unidad de Cuenta de la Ciudad de México* (que es como un valor oficial que se usa para calcular multas y que cambia cada año). En palabras sencillas, te pueden cobrar una cantidad que va desde 100 hasta 200 veces ese valor, dependiendo de lo que hayas hecho mal. Esta sanción aplica por no seguir las reglas o por hacer lo que la Ley dice que no debes hacer.
Texto oficial
Artículo 81.- Se sancionará con el equivalente de 100 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones II, IV, VI, X, XIII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 16, 35 fracciones I, II y III; 44, 45, 47, 49 fracciones I, II y IV; 50, 51, 53 y 58 último párrafo, de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.