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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen los artículos que se mencionan, o si haces algo que está prohibido, te van a multar. La multa será de entre 2 mil y 4 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se usa para calcular multas y se actualiza cada año. Por ejemplo, si la UMA está en $100, la multa iría de $200,000 a $400,000. Además, si lastimas o matas a un animal por violar lo que dicen los artículos 48 Bis, 48 Ter y 48 Quáter, la multa será de entre 2 mil y 3 mil veces la UMA por cada animal afectado. Esto quiere decir que la multa se aplica por cada animal, no una sola multa por todos. Todo esto se suma a otras sanciones que puedan existir en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 2000 a 4000 veces la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 13 bis; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley. Se sancionará con el equivalente de 2000 a 3000 veces la unidad de medida y actualización vigente por cada animal lesionado o muerto, en caso de violación a lo dispuesto en los artículos 48 Bis, 48 Ter y 48 Quáter. Esto, sin perjuicio de las sanciones contenidas en las demás disposiciones legales aplicables; Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 25/03/25

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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