- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta que no esté mencionada en los artículos anteriores, te van a multar con hasta 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular multas). La sanción depende de qué tan grave sea lo que hiciste.
Texto oficial
Artículo 83.- Las violaciones a esta Ley no previstas en los artículos que anteceden se sancionarán con multa hasta 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.