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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/84
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta por la que ya te multaron, te van a cobrar el doble de la multa que te pusieron la primera vez. Y si te cachan haciendo lo mismo por tercera ocasión, además de la multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar, sin que tengas que pedirlo. O sea, cada vez que repites la infracción, el castigo es más severo. Esto aplica solo para las faltas que ya tienen una multa económica en la ley.

Texto oficial

Artículo 84.- En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente, y en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, procederá además la clausura de las instalaciones y revocación de oficio del permiso, según sea el caso.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.