- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta por la que ya te multaron, te van a cobrar el doble de la multa que te pusieron la primera vez. Y si te cachan haciendo lo mismo por tercera ocasión, además de la multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar, sin que tengas que pedirlo. O sea, cada vez que repites la infracción, el castigo es más severo. Esto aplica solo para las faltas que ya tienen una multa económica en la ley.
Texto oficial
Artículo 84.- En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente, y en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, procederá además la clausura de las instalaciones y revocación de oficio del permiso, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.