- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un evento público o privado (como un concierto, una obra de teatro o una fiesta masiva) sin el permiso necesario, o si no avisas a las autoridades cuando toca, las Alcaldías pueden clausurar el lugar y suspender el evento. También te pueden cerrar el negocio si no tienes el uso de suelo autorizado, si permites más gente de la que dice tu permiso, o si no tienes un plan de protección civil para eventos grandes. Otra razón para que te clausuren es si pones en riesgo la seguridad de las personas, vendes alcohol sin permiso o mientes en los papeles que entregaste. Además, aunque te hayan multado, la clausura va aparte, y también aplican otras leyes de la Ciudad de México sobre protección civil y verificaciones.
Texto oficial
Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, las Alcaldías suspenderán la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: Por no presentar el aviso o por carecer del permiso necesarios para la celebración de un Espectáculo público, según sea el caso; Cuando se haya revocado el permiso o la licencia de funcionamiento correspondiente; Cuando no se cuente con el uso del suelo autorizado para la celebración del Espectáculo público de que se trate; Cuando no se respete el aforo autorizado en el permiso o el manifestado en el aviso correspondiente; Por no contar con el Programa Especial de Protección Civil para Espectáculos masivos; Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado por la Alcaldía; Cuando no se cumpla con el programa y horario autorizados; Por presentar Espectáculos públicos diferentes a los autorizados en el permiso correspondiente; Por expender bebidas alcohólicas sin la autorización necesaria; Por manifestar datos falsos en la solicitud de Permiso para presentar un Espectáculo público o en la notificación correspondiente, y Cuando con motivo de la celebración de un Espectáculo público se ponga en peligro la seguridad, salubridad u orden públicos, o la integridad de los Participantes y Espectadores. Por incumplir lo establecido en el artículo 13 bis de la presente Ley. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en la Ley de del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y demás normatividad vigente en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.