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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un evento público o privado (como un concierto, una obra de teatro o una fiesta masiva) sin el permiso necesario, o si no avisas a las autoridades cuando toca, las Alcaldías pueden clausurar el lugar y suspender el evento. También te pueden cerrar el negocio si no tienes el uso de suelo autorizado, si permites más gente de la que dice tu permiso, o si no tienes un plan de protección civil para eventos grandes. Otra razón para que te clausuren es si pones en riesgo la seguridad de las personas, vendes alcohol sin permiso o mientes en los papeles que entregaste. Además, aunque te hayan multado, la clausura va aparte, y también aplican otras leyes de la Ciudad de México sobre protección civil y verificaciones.

Texto oficial

Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, las Alcaldías suspenderán la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: Por no presentar el aviso o por carecer del permiso necesarios para la celebración de un Espectáculo público, según sea el caso; Cuando se haya revocado el permiso o la licencia de funcionamiento correspondiente; Cuando no se cuente con el uso del suelo autorizado para la celebración del Espectáculo público de que se trate; Cuando no se respete el aforo autorizado en el permiso o el manifestado en el aviso correspondiente; Por no contar con el Programa Especial de Protección Civil para Espectáculos masivos; Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado por la Alcaldía; Cuando no se cumpla con el programa y horario autorizados; Por presentar Espectáculos públicos diferentes a los autorizados en el permiso correspondiente; Por expender bebidas alcohólicas sin la autorización necesaria; Por manifestar datos falsos en la solicitud de Permiso para presentar un Espectáculo público o en la notificación correspondiente, y Cuando con motivo de la celebración de un Espectáculo público se ponga en peligro la seguridad, salubridad u orden públicos, o la integridad de los Participantes y Espectadores. Por incumplir lo establecido en el artículo 13 bis de la presente Ley. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en la Ley de del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y demás normatividad vigente en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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