Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/86
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que si cerraron un negocio o propiedad por alguna causa de riesgo (como las mencionadas en el artículo anterior), solo lo podrán reabrir cuando ya no exista el problema que causó el cierre. Además, la autoridad le va a pedir al dueño, al encargado o a quien tenga el lugar, que haga las reparaciones necesarias para evitar el peligro, pagándolas de su bolsillo. También tendrá que cumplir con las multas o castigos que le hayan puesto.

Texto oficial

Artículo 86.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y XI, del artículo anterior, el estado de clausura podrá ser levantado únicamente cuando haya desaparecido el motivo que hubiera dado lugar a su imposición. La autoridad requerirá al propietario, administrador o poseedor del bien que genere dicho riesgo, que realice las obras de mitigación que resulten necesarias, a su costa; así como el cumplimiento a las sanciones impuestas.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.