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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/87
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el local o negocio comete ciertas faltas graves (como vender alcohol a menores o no cumplir con horarios), la clausura será de 15 días. Esto significa que tendrán que cerrar por ese tiempo sin poder operar. La sanción es automática cuando se dan esos casos específicos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 87.- En los casos a que se refieren las fracciones VI, VIII y X del artículo 85 de la Ley, el estado de clausura se impondrá por 15 días.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.