- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el local o negocio comete ciertas faltas graves (como vender alcohol a menores o no cumplir con horarios), la clausura será de 15 días. Esto significa que tendrán que cerrar por ese tiempo sin poder operar. La sanción es automática cuando se dan esos casos específicos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 87.- En los casos a que se refieren las fracciones VI, VIII y X del artículo 85 de la Ley, el estado de clausura se impondrá por 15 días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.