- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el espectáculo público tiene problemas graves como falta de permisos, pone en riesgo la seguridad del público, o no cumple con las reglas del artículo 85, las autoridades pueden cerrarlo de inmediato, sin esperar a un juicio. Esto aplica para situaciones específicas como violencia, desorden, o cuando se vende alcohol sin autorización. La suspensión es rápida para proteger a la gente que asiste.
Texto oficial
Artículo 88.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y XI del artículo 85, procederá la suspensión inmediata de los Espectáculos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.