Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/88
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el espectáculo público tiene problemas graves como falta de permisos, pone en riesgo la seguridad del público, o no cumple con las reglas del artículo 85, las autoridades pueden cerrarlo de inmediato, sin esperar a un juicio. Esto aplica para situaciones específicas como violencia, desorden, o cuando se vende alcohol sin autorización. La suspensión es rápida para proteger a la gente que asiste.

Texto oficial

Artículo 88.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y XI del artículo 85, procederá la suspensión inmediata de los Espectáculos públicos.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.