- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo las autoridades de la Alcaldía pueden cerrar o suspender de inmediato un negocio, como una tienda o un evento público, cuando detectan una falta grave. El proceso empieza cuando la Alcaldía se da cuenta del problema por medio de una visita de inspección, revisión de documentos o una queja de algún ciudadano. Después, le avisan al dueño del negocio en persona (o de otra forma si aplica otra regla), diciéndole por qué iniciaron el proceso y dándole 24 horas para que se presente, dé su versión y muestre pruebas. Al terminar ese plazo, la Alcaldía debe decidir rápido y notificar su respuesta al día siguiente. Si la decisión es suspender el evento, esto se hace en el momento en que le avisan al responsable, sin importar quién esté presente en el lugar.
Texto oficial
Artículo 89.- La clausura o suspensión inmediata de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos se sujetará al siguiente procedimiento: Se iniciará cuando la Alcaldía, detecte que se actualiza alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, por medio de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, citando a los Titulares del Permiso, mediante notificación personal, con excepción de lo señalado en el artículo 98 de la Ley, en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación; Lo relativo a la notificación, las pruebas y el desahogo de la audiencia, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 93 a 95 y 98 a 101 de la Ley, y Una vez concluida la audiencia a que se refiere la fracción anterior, la Alcaldía deberá proceder de inmediato, a dictar la resolución que proceda y, a notificarla al interesado al día hábil siguiente. En caso de que proceda la suspensión inmediata del Espectáculo público, se procederá a su ejecución en el momento mismo de la notificación, con quien se encuentre presente en el lugar en el que se pretenda celebrar el evento de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.