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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/79
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner una multa o sanción, las autoridades van a considerar qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes (eso es ser reincidente), cómo están tus condiciones económicas y sociales, y de qué tipo de espectáculo público se trata. También tomarán en cuenta cualquier otra cosa que ayude a ajustar el castigo a tu caso en particular. Las multas económicas siempre deben estar dentro del rango más bajo y más alto que ya está marcado en la ley.

Texto oficial

Artículo 79.- Para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la calidad de reincidente del infractor, las condiciones socioeconómicas del mismo, el tipo de Espectáculo público, y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Las sanciones económicas deberán fijarse entre el mínimo y máximo establecido.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.