- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar una medida de seguridad (como una multa o una clausura temporal para evitar un peligro), las autoridades de la Ciudad de México deben seguir el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, no pueden imponerla a su antojo, sino que tienen que respetar las reglas oficiales que ya existen. Eso te protege a ti como ciudadano, porque establece cómo se debe notificar, alegar o defenderse antes de que te apliquen la sanción.
Texto oficial
Artículo 78.- La imposición de medidas de seguridad se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO III De las Sanciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.