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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/78
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar una medida de seguridad (como una multa o una clausura temporal para evitar un peligro), las autoridades de la Ciudad de México deben seguir el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, no pueden imponerla a su antojo, sino que tienen que respetar las reglas oficiales que ya existen. Eso te protege a ti como ciudadano, porque establece cómo se debe notificar, alegar o defenderse antes de que te apliquen la sanción.

Texto oficial

Artículo 78.- La imposición de medidas de seguridad se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO III De las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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