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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Alcaldía o Protección Civil pueden tomar medidas para proteger a las personas que van a un evento público, como un concierto o un partido. Por ejemplo, pueden asegurar (es decir, quitar y guardar) cosas que puedan ser peligrosas, como comida o bebidas tóxicas, boletos falsos, o animales que representen un riesgo. También pueden ordenar reparaciones en el lugar del evento o, si es necesario, desalojar el sitio de manera temporal o definitiva. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para solucionar el problema que las causó.

Texto oficial

Artículo 77.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Alcaldía, y en su caso, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para proteger la integridad de los Espectadores y la salud, seguridad y orden públicos; y podrán consistir en: El aseguramiento de materiales, sustancias, bebidas y alimentos que puedan ser tóxicos o contaminantes; El aseguramiento de los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate; El aseguramiento de animales salvajes, cuando sean ocupados en algún Espectáculo público, si éstos representan un peligro inminente para la seguridad de los Espectadores; La realización de las reparaciones, obras o trabajos necesarios en los establecimientos mercantiles, estructuras o instalaciones en las que se celebre algún Espectáculo público, y La desocupación temporal o definitiva del establecimiento mercantil o del lugar en donde se celebre algún Espectáculo público. Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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