- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Alcaldía o Protección Civil pueden tomar medidas para proteger a las personas que van a un evento público, como un concierto o un partido. Por ejemplo, pueden asegurar (es decir, quitar y guardar) cosas que puedan ser peligrosas, como comida o bebidas tóxicas, boletos falsos, o animales que representen un riesgo. También pueden ordenar reparaciones en el lugar del evento o, si es necesario, desalojar el sitio de manera temporal o definitiva. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para solucionar el problema que las causó.
Texto oficial
Artículo 77.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Alcaldía, y en su caso, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para proteger la integridad de los Espectadores y la salud, seguridad y orden públicos; y podrán consistir en: El aseguramiento de materiales, sustancias, bebidas y alimentos que puedan ser tóxicos o contaminantes; El aseguramiento de los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate; El aseguramiento de animales salvajes, cuando sean ocupados en algún Espectáculo público, si éstos representan un peligro inminente para la seguridad de los Espectadores; La realización de las reparaciones, obras o trabajos necesarios en los establecimientos mercantiles, estructuras o instalaciones en las que se celebre algún Espectáculo público, y La desocupación temporal o definitiva del establecimiento mercantil o del lugar en donde se celebre algún Espectáculo público. Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.