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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/76
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dice esta Ley, te pueden aplicar varias consecuencias. Por ejemplo, pueden cerrar tu negocio, cancelar tu permiso, suspender un evento público o ponerte una multa. Todo depende del caso y de lo que establezcan las reglas de este capítulo. En pocas palabras, el artículo está para asegurarse de que todos sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 76.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar a la imposición de medidas de seguridad, sanciones económicas, clausura del establecimiento mercantil, suspensión del Espectáculo público, y revocación de oficio del permiso correspondiente, según sea el caso, de conformidad con las siguientes disposiciones. CAPÍTULO II De las Medidas de Seguridad

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.