- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y la Secretaría de Protección Civil tienen la obligación de checar que se cumpla esta ley y sus reglas. Para eso, pueden hacer visitas de verificación, que son como inspecciones para revisar que todo esté en orden. Estas visitas se tienen que hacer siguiendo lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su Reglamento. En pocas palabras, las autoridades pueden ir a tu negocio o propiedad a supervisar, pero siempre respetando las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 75.- Corresponde a las Alcaldías y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación administrativa, mismas que se deberán realizar de conformidad con lo ordenado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.