Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/94
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia se presentan todas las pruebas que las partes ofrecieron, como documentos, testigos o videos, y cuando terminen de mostrarse, cada quien da sus argumentos finales para defender lo que le conviene. Si el responsable del espectáculo no se presenta a la audiencia sin una razón válida, se da por hecho que todo lo que se le acusa es cierto, como si lo hubiera aceptado.

Texto oficial

Artículo 94.- En la audiencia se desahogarán todas las pruebas ofrecidas, y una vez concluido dicho desahogo, las partes expresarán los alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el Titular de la celebración del Espectáculo no comparezca sin causa justificada, se tendrán por ciertas las imputaciones que hubieran dado lugar a la instauración del procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.