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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/95
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y, si aplica, se hayan hecho los argumentos finales (alegatos), la Delegación tiene que emitir su decisión de inmediato. Esa resolución debe explicar por qué se tomó esa decisión y basarse en la ley (estar "fundada y motivada"). Además, tienen que avisarle personalmente a la persona afectada (el interesado).

Texto oficial

Artículo 95.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, formulados los alegatos, la Delegación procederá de inmediato a dictar la resolución que en derecho proceda debidamente fundada y motivada, y a notificarla personalmente al interesado.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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