- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y, si aplica, se hayan hecho los argumentos finales (alegatos), la Delegación tiene que emitir su decisión de inmediato. Esa resolución debe explicar por qué se tomó esa decisión y basarse en la ley (estar "fundada y motivada"). Además, tienen que avisarle personalmente a la persona afectada (el interesado).
Texto oficial
Artículo 95.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, formulados los alegatos, la Delegación procederá de inmediato a dictar la resolución que en derecho proceda debidamente fundada y motivada, y a notificarla personalmente al interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.