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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/96
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que por tu cuenta la autoridad decide cancelar tu permiso para un evento. En el momento en que te avisan oficialmente de esa decisión (a eso se le llama notificación), ya tienes la obligación de parar el espectáculo de inmediato. Además, debes seguir los pasos que la ley marca para ese caso, como entregar documentos o cumplir con lo que te pidan. En pocas palabras: en cuanto recibes el aviso, el show se termina y tienes que acatar las reglas.

Texto oficial

Artículo 96.- La simple notificación de la resolución en la que se determine la revocación de oficio del permiso, obliga a los Titulares a la suspensión del Espectáculo público de que se trate y, en consecuencia, a proceder conforme a las disposiciones de la Ley sobre el particular. CAPÍTULO V De las Notificaciones

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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