- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue un aviso oficial de la Ley, ese aviso se entrega directamente a ti, en persona. También te puede llegar por correo certificado, que es un servicio de paquetería donde firmas de recibido. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Pero hay una excepción: el siguiente artículo dice cómo se hace en casos especiales.
Texto oficial
Artículo 97.- Las notificaciones a las que alude la Ley serán de carácter personal y se podrán realizar también por medio de correo certificado, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.