- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se sabe dónde vive o trabaja la persona que organiza un evento público, o si cambió de domicilio sin avisar, se le puede notificar por edictos, que son avisos públicos. Esto significa que el aviso se publicará una vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tres veces, cada tres días, en dos periódicos importantes de la ciudad. Todos los gastos de estas publicaciones los paga el organizador del evento.
Texto oficial
Artículo 98.- Procederá la notificación por edictos cuando por cualquier circunstancia se desconozca o hubiera cambiado el domicilio del Titular. La publicación deberá hacerse por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y por tres veces, con intervalos de tres días, en dos periódicos de amplia circulación en la Ciudad de México, con cargo al Titular de la celebración del Espectáculo público de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.