- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones personales (avisos oficiales que entregan las autoridades) deben darse directamente a los dueños o responsables del espectáculo público, como un concierto, obra de teatro o evento deportivo. Esto significa que la ley obliga a que esos avisos lleguen a la persona que tiene el permiso o controla el evento, no a cualquier trabajador o encargado secundario. Así se aseguran de que el aviso sea recibido por quien realmente puede tomar decisiones o responder ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 99.- Las notificaciones personales deberán hacerse a los Titulares del Espectáculo público de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.