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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/99
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales (avisos oficiales que entregan las autoridades) deben darse directamente a los dueños o responsables del espectáculo público, como un concierto, obra de teatro o evento deportivo. Esto significa que la ley obliga a que esos avisos lleguen a la persona que tiene el permiso o controla el evento, no a cualquier trabajador o encargado secundario. Así se aseguran de que el aviso sea recibido por quien realmente puede tomar decisiones o responder ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 99.- Las notificaciones personales deberán hacerse a los Titulares del Espectáculo público de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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